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Días hábiles/naturales

Buenas. Hace poco que he empezado a estudiar y tengo un cacao tremendo con los días hábiles y naturales.

Cuando no se especifica nada y simplemente se dicen "X días" en algún plazo, ¿se entiende que son hábiles? En la 19/2013, por ejemplo, se habla simplemente de días para subsanar, etc., ¿serían hábiles? En la ley de contratos, por otro lado, sí que se especifica en la disposición adicional 12 que los plazos son en días naturales salvo que se indique lo contrario, pero mi duda es: si la ley no especifica nada, son hábiles, ¿no?

Gracias de antemano.

Sí, yo creo que casi siempre se refieren a días hábiles.

En la Ley 39/2015, puedes ver en el artículo 30, que dice "Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos", por lo que se entiende que son hábiles, pero yo entiendo que si en la misma ley, como la 19/2013 no especifica si son hábiles, en el examen no te van a preguntar eso.

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