Tema 6 del Bloque IV - Competencias para imponer sanciones

Cita de Bárbara Fernández Torres en 20 junio 2022, 16:24¡Buenas tardes simplifikers! Tengo una duda respecto al esquema que aparece en la pág. 22 del tema en relación con el cuadro-resumen de la pág.26. Del primero se deduce que los subsecretarios impondrán las sanción de suspensión de funciones tanto en faltas muy graves como graves y, en el cuadro, aparece también la figura del Ministro y Secretario de Estado. Esto me crea bastante confusión.
Gracias de antemano
Bárbara Fdez
¡Buenas tardes simplifikers! Tengo una duda respecto al esquema que aparece en la pág. 22 del tema en relación con el cuadro-resumen de la pág.26. Del primero se deduce que los subsecretarios impondrán las sanción de suspensión de funciones tanto en faltas muy graves como graves y, en el cuadro, aparece también la figura del Ministro y Secretario de Estado. Esto me crea bastante confusión.
Gracias de antemano
Bárbara Fdez

Cita de joseantonio.fe en 21 septiembre 2022, 20:05Buenas noches, ¿le encontraste la lógica?
J.A. Fuentes
Buenas noches, ¿le encontraste la lógica?
J.A. Fuentes

Cita de futurafunci en 22 septiembre 2022, 03:43No sé a qué te refieres...
No sé a qué te refieres...

Cita de RaquelpFarfan en 23 septiembre 2022, 13:18Hola!! eso que pone en el cuadro de la pág. 26 se refiere al art. 47 del RD33/86 del 10 de enero. En el apartado 2 indica que serán los Mtros y SºEº (o SubSº por delegación de estos) los que impongan las sanciones de suspensión de funciones o traslados con cambio de residencia...
Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley 40/2015, todo ese artículo 47 se va al traste quedando así:
SEPARACIÓN DEL SERVICIO: Ministro/a (artículo 61 s) de la 40/2015)
SUSPENSÓN DE FUNCIONES Y TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA: Subsecretario/a (art 63 ñ) de la 40/2015) - ¡Ojo! en el ámbito de los OO.AA serían los Ptes./Dres. de la entidad.
Es lo que tengo tatuado al lado del art 103.1 de la CE (jejejeje)
Espero haber ayudado.
Saludos! 🙂
Hola!! eso que pone en el cuadro de la pág. 26 se refiere al art. 47 del RD33/86 del 10 de enero. En el apartado 2 indica que serán los Mtros y SºEº (o SubSº por delegación de estos) los que impongan las sanciones de suspensión de funciones o traslados con cambio de residencia...
Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley 40/2015, todo ese artículo 47 se va al traste quedando así:
SEPARACIÓN DEL SERVICIO: Ministro/a (artículo 61 s) de la 40/2015)
SUSPENSÓN DE FUNCIONES Y TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA: Subsecretario/a (art 63 ñ) de la 40/2015) - ¡Ojo! en el ámbito de los OO.AA serían los Ptes./Dres. de la entidad.
Es lo que tengo tatuado al lado del art 103.1 de la CE (jejejeje)
Espero haber ayudado.
Saludos! 🙂

Cita de RaquelpFarfan en 23 septiembre 2022, 13:22AH! te he dicho que todo del art 47 de ese RD se va al traste pero no es así...el segundo párrafo del apartado 2 sí que indica que las sanciones que deriven de la comisión por faltas en materia de incompatibilidad, se encarga el Ministerio de Función Pública (en el RD pone Presidencia...pero ni caso que eso está desactualizado). Concretamente se encarga la Oficina de Conflictos de Intereses.
Creo que no se me olvida ya na...
Saludos.
AH! te he dicho que todo del art 47 de ese RD se va al traste pero no es así...el segundo párrafo del apartado 2 sí que indica que las sanciones que deriven de la comisión por faltas en materia de incompatibilidad, se encarga el Ministerio de Función Pública (en el RD pone Presidencia...pero ni caso que eso está desactualizado). Concretamente se encarga la Oficina de Conflictos de Intereses.
Creo que no se me olvida ya na...
Saludos.